¿Se puede hacer la junta de propietarios por videoconferencia?
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
La Ley de Propiedad Horizontal no las prevé expresamente: habla de una junta en un lugar, día y hora. Una junta solo por videoconferencia puede ser impugnada por un vecino que no pudo conectarse. Lo más seguro hoy es una junta presencial que permita además seguirla y votar por videollamada, dejando constancia en el acta. En 2026 hay una reforma en trámite en el Congreso para regularlas.

Desde la pandemia, muchas comunidades se preguntan si pueden reunirse por Zoom, Teams o WhatsApp. Es cómodo, pero la ley todavía no lo ha resuelto.
Qué dice la ley hoy
La Ley de Propiedad Horizontal pide que la convocatoria indique el lugar, día y hora de la junta (art. 16.2), y regula la asistencia personal o por representante (art. 15.1). No dice nada de reuniones a distancia.
Durante la pandemia se aprobaron normas temporales que permitieron aplazar juntas y celebrarlas por medios telemáticos, pero ya no están en vigor.
A octubre de 2026, el texto consolidado de la ley en el BOE no recoge las juntas telemáticas.
El riesgo de una junta solo online
Si la junta se hace solo por videoconferencia y un propietario:
- no tiene medios o conocimientos para conectarse, o
- no pudo intervenir o votar por un fallo técnico,
puede impugnar los acuerdos alegando que se le impidió participar. Ver impugnar un acuerdo de la junta.
La opción más segura: junta mixta
- Convoca la junta en un lugar físico, como el portal o un local, con día y hora.
- Añade en la convocatoria un enlace para quien prefiera seguirla por videollamada.
- Al empezar, identifica a quienes se conectan y anótalos como asistentes.
- En cada votación, pide el voto de viva voz a los conectados y anótalo.
- Refleja en el acta quién asistió en persona y quién a distancia, y cómo votó cada uno.
Quien no quiera conectarse siempre puede delegar su voto por escrito.
La reforma en trámite
En 2025 el Senado tomó en consideración una proposición de ley para regular las juntas telemáticas y mixtas, las notificaciones electrónicas y el libro de actas digital. En mayo de 2026 el Congreso aceptó tramitarla. Mientras no se apruebe y se publique en el BOE, no está en vigor.
Actualizaremos esta guía cuando cambie la ley. Mientras tanto, revisa también cómo convocar una junta para que la citación sea válida.
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Preguntas frecuentes
¿Y si todos los vecinos están de acuerdo en hacerla online?
Si asisten todos los propietarios y aceptan celebrarla así, el riesgo de impugnación prácticamente desaparece, porque la junta universal es válida aun sin convocatoria (artículo 16.3).
¿Puedo votar por correo electrónico sin asistir?
La ley no contempla el voto a distancia. La vía segura es delegar tu voto por escrito en otra persona que sí asista. Ver cómo delegar el voto.
¿Se puede grabar la junta?
Es habitual grabarla como apoyo para redactar el acta, avisando antes a los asistentes. La grabación no sustituye al acta, que es el documento que vale.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículos 15, 16 y 18
- Congreso de los Diputados: iniciativas legislativas en tramitación
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


