Calculadora de mayorías de la junta
Cada acuerdo necesita una doble mayoría: de propietarios y de cuotas de participación. Elige el tema, escribe los votos y te decimos si se aprueba según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Qué mayoría hace falta para cada acuerdo
| Acuerdo | Mayoría necesaria | Artículo |
|---|---|---|
| Cambiar estatutos o cuotas | Unanimidad | 17.6 |
| Pisos turísticos, portero, mejoras no necesarias, cerrar terrazas | 3/5 de propietarios y de cuotas | 17.3, 17.4 y 17.12 |
| Ascensor y supresión de barreras | Mayoría de propietarios y de cuotas | 17.2 |
| Placas solares, aerotermia, telecomunicaciones | 1/3 de propietarios y de cuotas | 17.1 |
| Resto de asuntos | Mayoría del total en 1.ª; de los asistentes en 2.ª | 17.7 |
| Obras de conservación y accesibilidad obligatorias | No se votan, solo el reparto | 10 |
El voto de los ausentes
Los propietarios que no fueron a la junta, si estaban bien citados, cuentan a favor cuando reciben el acta y no comunican su desacuerdo al secretario en 30 días naturales (art. 17.8). Por eso un acuerdo que no sale el día de la junta puede quedar aprobado un mes después. No se aplica a las placas solares y demás instalaciones del 17.1, porque allí solo paga quien vota a favor.
Los morosos no votan
Quien debe cuotas vencidas al empezar la junta, y no las ha impugnado ni consignado, puede hablar pero no votar. Su persona y su cuota no se cuentan para alcanzar las mayorías (art. 15.2). La calculadora los resta del total.