Cámaras de vigilancia en la comunidad de propietarios: requisitos
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Sí, si lo aprueba la junta con tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, porque es un servicio de vigilancia. Además hay que poner carteles visibles que avisen de la zona videovigilada e identifiquen al responsable, grabar solo zonas comunes imprescindibles y borrar las imágenes en un mes como máximo, salvo que acrediten un delito.

Las cámaras en el portal o el garaje son cada vez más comunes, sobre todo tras robos u okupaciones. Para instalarlas legalmente hay que cumplir dos leyes: la de propiedad horizontal y la de protección de datos.
1. El acuerdo de la junta: 3/5
La videovigilancia de zonas comunes es un servicio de vigilancia, y su establecimiento requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Los ausentes que no se opongan en 30 días cuentan a favor.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pide el acta de la junta para comprobar que la instalación está autorizada. Compruébalo antes con la calculadora de mayorías.
2. Los requisitos de protección de datos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Carteles | Visibles en cada acceso a la zona grabada, indicando quién es el responsable y cómo ejercer los derechos |
| Qué se graba | Solo las zonas comunes necesarias: accesos, garaje, portal. Nunca la vía pública más allá de lo imprescindible ni el interior de otros pisos |
| Cuánto tiempo | Las imágenes se borran en un mes como máximo, salvo que sirvan para acreditar un delito o un daño |
| Acceso a las imágenes | Solo personas autorizadas (presidente, administrador o la empresa de seguridad) |
| Si las gestiona una empresa | Hay que firmar con ella un contrato de encargado de tratamiento |
3. Paso a paso
- Pedir presupuestos y decidir qué zonas se grabarán.
- Incluir el punto en el orden del día y votarlo por 3/5.
- Designar al responsable (la comunidad, representada por el presidente).
- Colocar los carteles antes de que las cámaras funcionen.
- Fijar por escrito quién puede ver las imágenes y cómo se borran.
Y las cámaras de los vecinos
Un propietario puede poner una cámara o mirilla digital en su puerta siempre que solo capte su propia entrada. Si graba el rellano, la escalera u otras viviendas, invade espacios comunes y la privacidad de los demás: la comunidad puede exigir que la retire y cualquier vecino afectado puede denunciarlo ante la AEPD.
Preguntas frecuentes
¿Puede un vecino poner una cámara en su puerta que grabe el rellano?
Una cámara particular solo puede captar el espacio imprescindible de su propia entrada. Si graba el rellano, la escalera u otras puertas, necesita autorización de la comunidad, y la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado casos así.
¿Se pueden poner cámaras falsas?
No tratan datos personales, así que no les aplica la protección de datos, pero siguen estando en un elemento común: conviene que lo acuerde la junta.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículo 17.3
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (texto consolidado), artículo 22
- Agencia Española de Protección de Datos: guía sobre videovigilancia
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


