Abstenerse en la junta de propietarios: ¿cuenta a favor, en contra o nada?
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
La abstención no suma a favor. En los acuerdos que exigen mayoría del total del edificio (unanimidad, 3/5, ascensor o primera convocatoria), abstenerse tiene en la práctica el mismo efecto que no apoyar el acuerdo. En segunda convocatoria, los abstenidos cuentan como asistentes, así que también dificultan la mayoría. Además, quien se abstiene no puede impugnar después, porque la ley solo lo permite a quien votó en contra o estaba ausente.

En muchas juntas hay vecinos que prefieren no mojarse. Pero la abstención tiene efectos concretos en el resultado y en tus derechos.
Cómo cuenta la abstención
| Tipo de acuerdo | Efecto de abstenerse |
|---|---|
| Unanimidad, 3/5, mayoría del total (art. 17.2) o un tercio (art. 17.1) | No suma: el acuerdo necesita votos a favor sobre el total del edificio |
| Asuntos ordinarios en primera convocatoria | No suma: hace falta la mayoría del total |
| Asuntos ordinarios en segunda convocatoria | Cuentas como asistente: la mayoría se calcula sobre los asistentes, así que dificulta aprobar |
Puedes comprobar el efecto con la calculadora de mayorías: tiene una fila para las abstenciones.
Abstenerse y ausentarse no es lo mismo
El propietario ausente que, tras recibir el acta, no se opone en 30 días cuenta como voto a favor (art. 17.8). El que estuvo presente y se abstuvo no se suma de esa manera. Más en no fui a la junta: cómo oponerme.
Te puede quitar el derecho a impugnar
Solo pueden impugnar los acuerdos los propietarios que votaron en contra (salvaron su voto), los ausentes y los privados indebidamente del voto (art. 18.2). Si te abstuviste, en principio no puedes impugnar después. Ver cómo impugnar un acuerdo de la junta.
Consejo
- Si no quieres el acuerdo, vota en contra y pide que conste en el acta.
- Si quieres que salga, vota a favor: cada voto cuenta.
- Abstente solo si de verdad te da igual el resultado.
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Preguntas frecuentes
¿El ausente y el que se abstiene son lo mismo?
No. El ausente que no se opone en 30 días cuenta a favor en los acuerdos de mayoría reforzada (artículo 17.8). El que estuvo presente y se abstuvo no cuenta a favor.
¿Me conviene abstenerme si no estoy seguro?
Si no quieres que se apruebe, vota en contra y que conste en el acta: así podrás impugnar. Si te da igual, abstenerte es una opción, pero no ayuda a aprobar el acuerdo.
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


