Ruidos de vecinos: qué hacer, paso a paso, según la ley
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Primero habla con el vecino y, si no funciona, avisa por escrito al presidente. Ante ruidos en horario nocturno, llama a la policía local, que puede medir y multar según la ordenanza municipal. Si el problema sigue, la comunidad puede requerirle formalmente y, con autorización de la junta, demandarle por actividad molesta: el juez puede ordenar el cese, una indemnización y privarle del uso del piso hasta tres años.

El ruido es la primera causa de conflicto entre vecinos. Hay un camino progresivo, de lo amistoso a lo judicial, y conviene seguirlo en orden.
1. Habla con el vecino
Muchas veces no sabe que molesta: una lavadora a medianoche, un perro que ladra cuando está solo, unos tacones. Una conversación tranquila o una nota educada resuelve la mayoría de los casos.
2. Avisa por escrito al presidente o al administrador
Si sigue, comunícalo por escrito y guarda copia. Empieza a reunir pruebas:
- Un registro de fechas y horas de los ruidos.
- Grabaciones desde tu casa (sirven como indicio).
- Testigos: otros vecinos afectados.
3. Llama a la policía local
Para ruidos nocturnos o fiestas, llama a la policía local en el momento. Pueden:
- Requerir al vecino que pare.
- Levantar acta o denuncia por infracción de la ordenanza municipal de ruidos.
- En algunos municipios, medir con sonómetro.
Cada intervención es una prueba muy útil si el caso acaba en el juzgado.
4. Requerimiento formal del presidente
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario y al ocupante desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o las prohibidas en los estatutos.
El presidente, por iniciativa propia o de cualquier vecino, debe requerir al infractor que cese inmediatamente, advirtiéndole de que, si no, la comunidad irá a juicio. Hazlo por burofax para que quede constancia.
5. La acción de cesación
Si persiste, la junta autoriza al presidente a demandar (es un acuerdo ordinario). La demanda se acompaña del requerimiento y del certificado del acuerdo.
| Qué puede acordar el juez | Detalle |
|---|---|
| Al principio, como medida cautelar | El cese inmediato de la actividad, bajo pena de desobediencia |
| En la sentencia | El cese definitivo e indemnización por los daños |
| Si es grave | Privar del uso del piso hasta tres años |
| Si el infractor no es el dueño | Extinguir sus derechos sobre la vivienda (por ejemplo, el alquiler) y su lanzamiento |
Es un juicio ordinario, con abogado y procurador.
Ruidos de instalaciones comunes
Si el ruido viene del ascensor, la caldera o una puerta de la comunidad, no es un problema entre vecinos sino de mantenimiento: pide al administrador que lo revise. La comunidad responde de los daños que causen sus elementos comunes.
Otros problemas de convivencia
El mismo artículo 7.2 sirve para olores, acumulación de basura, animales que causan molestias o pisos turísticos que funcionan sin permiso.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta qué hora se puede hacer ruido?
Lo fija la ordenanza de ruidos de cada ayuntamiento. Es habitual que el periodo nocturno vaya de las 23:00 a las 7:00 o las 8:00, pero no hay una hora única para toda España: consulta la de tu municipio.
¿Y si el ruidoso es un inquilino?
La acción de cesación se dirige contra el propietario y también contra el ocupante. Si la sentencia es favorable, puede declarar extinguido el contrato del inquilino y ordenar que deje la vivienda.
¿Puedo demandar yo solo, sin la comunidad?
Sí. Además de la vía de la comunidad, cualquier vecino perjudicado puede demandar por su cuenta por inmisiones molestas, aunque es más costoso y tendrás que probar el daño.
¿Puede mi vecino poner la lavadora por la noche?
Depende de la ordenanza de ruidos de tu municipio, que fija los límites en horario nocturno. Una lavadora puntual no suele ser sancionable, pero si el ruido o la vibración superan esos límites de forma habitual, puede denunciarse y tratarse como actividad molesta.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículo 7.2
- Ley 37/2003, del Ruido (texto consolidado)
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


