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Actualizado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 2026
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Okupas en el edificio: qué puede hacer la comunidad de vecinos

Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el

Respuesta rápida

Si ocupan un piso privado, quien puede pedir el desalojo es su propietario, al que hay que avisar enseguida. La comunidad puede denunciar los hechos a la policía y, si los ocupantes causan molestias, demandarles para que cesen. Si lo ocupado es una zona común, como la antigua portería, la comunidad es la perjudicada y puede denunciar y demandar directamente. Desde abril de 2025 la usurpación y el allanamiento pueden juzgarse por juicio rápido.

Puerta antigua cerrada en una fachada de piedra

La ocupación de un piso es una de las situaciones que más preocupan en un edificio. La comunidad no puede desalojar a nadie por su cuenta, pero tiene más herramientas de las que parece.

Primero: ¿qué está ocupado?

Qué ocupanQuién actúaCómo
Un piso o local privadoSu propietarioDenuncia penal y, si es particular, desahucio civil rápido
Una zona común (portería, local o trastero de la comunidad)La comunidadEl presidente denuncia y, con acuerdo de la junta, demanda

Si ocupan un piso privado

  1. Avisa al propietario cuanto antes. Si no sabéis quién es, el administrador tiene sus datos. Cuanto antes actúe, más fácil es.
  2. Llamad a la policía si veis la entrada en el momento. Cualquier vecino puede denunciar un posible delito.
  3. Reunid pruebas: fechas, fotos de la puerta forzada, testigos.

El propietario puede denunciar por usurpación (art. 245 del Código Penal) o, si era su vivienda habitual o segunda residencia, por allanamiento de morada (art. 202). Desde el 3 de abril de 2025 estos delitos pueden tramitarse por juicio rápido (art. 795 LECrim), lo que acorta mucho los plazos si hay atestado policial.

Si causan molestias: la acción de cesación

Aunque el piso no sea de la comunidad, la ley permite actuar contra los ocupantes que causen actividades molestas, insalubres o ilícitas (art. 7.2 LPH):

  1. El presidente les requiere que cesen.
  2. Si siguen, la junta autoriza la demanda.
  3. El juez puede ordenar el cese, indemnizar a la comunidad y extinguir cualquier derecho del ocupante sobre la vivienda, con su lanzamiento.

Lo explicamos paso a paso en qué hacer con un vecino molesto.

Si ocupan una zona común

La comunidad es la perjudicada. El presidente, que la representa (art. 13.3), debe:

  1. Denunciar ante la policía.
  2. Convocar la junta para autorizar las acciones judiciales.
  3. Encargar la defensa a un abogado.

Lo que nunca debéis hacer

  • Cortar el agua, la luz o el gas del piso.
  • Cambiar la cerradura del piso o sacar sus cosas.
  • Impedirles la entrada al portal por la fuerza.

Podría ser un delito de coacciones y complicar el desalojo.

Para prevenir

Preguntas frecuentes

¿Tienen que pagar los okupas la comunidad?

No: el obligado a pagar las cuotas sigue siendo el propietario del piso, aunque no pueda usarlo. La comunidad le reclama a él.

¿Puede la comunidad cortarles el agua o la luz?

No. Cortar suministros por tu cuenta puede ser un delito de coacciones, aunque los ocupantes no tengan derecho a estar ahí.

¿Y si es un inquilino que ha dejado de pagar?

No es un okupa: tiene o tuvo contrato. Es un problema entre el propietario y su inquilino, que se resuelve con un desahucio por falta de pago.

Fuentes

Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.

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