Okupas en el edificio: qué puede hacer la comunidad de vecinos
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Si ocupan un piso privado, quien puede pedir el desalojo es su propietario, al que hay que avisar enseguida. La comunidad puede denunciar los hechos a la policía y, si los ocupantes causan molestias, demandarles para que cesen. Si lo ocupado es una zona común, como la antigua portería, la comunidad es la perjudicada y puede denunciar y demandar directamente. Desde abril de 2025 la usurpación y el allanamiento pueden juzgarse por juicio rápido.

La ocupación de un piso es una de las situaciones que más preocupan en un edificio. La comunidad no puede desalojar a nadie por su cuenta, pero tiene más herramientas de las que parece.
Primero: ¿qué está ocupado?
| Qué ocupan | Quién actúa | Cómo |
|---|---|---|
| Un piso o local privado | Su propietario | Denuncia penal y, si es particular, desahucio civil rápido |
| Una zona común (portería, local o trastero de la comunidad) | La comunidad | El presidente denuncia y, con acuerdo de la junta, demanda |
Si ocupan un piso privado
- Avisa al propietario cuanto antes. Si no sabéis quién es, el administrador tiene sus datos. Cuanto antes actúe, más fácil es.
- Llamad a la policía si veis la entrada en el momento. Cualquier vecino puede denunciar un posible delito.
- Reunid pruebas: fechas, fotos de la puerta forzada, testigos.
El propietario puede denunciar por usurpación (art. 245 del Código Penal) o, si era su vivienda habitual o segunda residencia, por allanamiento de morada (art. 202). Desde el 3 de abril de 2025 estos delitos pueden tramitarse por juicio rápido (art. 795 LECrim), lo que acorta mucho los plazos si hay atestado policial.
Si causan molestias: la acción de cesación
Aunque el piso no sea de la comunidad, la ley permite actuar contra los ocupantes que causen actividades molestas, insalubres o ilícitas (art. 7.2 LPH):
- El presidente les requiere que cesen.
- Si siguen, la junta autoriza la demanda.
- El juez puede ordenar el cese, indemnizar a la comunidad y extinguir cualquier derecho del ocupante sobre la vivienda, con su lanzamiento.
Lo explicamos paso a paso en qué hacer con un vecino molesto.
Si ocupan una zona común
La comunidad es la perjudicada. El presidente, que la representa (art. 13.3), debe:
- Denunciar ante la policía.
- Convocar la junta para autorizar las acciones judiciales.
- Encargar la defensa a un abogado.
Lo que nunca debéis hacer
- Cortar el agua, la luz o el gas del piso.
- Cambiar la cerradura del piso o sacar sus cosas.
- Impedirles la entrada al portal por la fuerza.
Podría ser un delito de coacciones y complicar el desalojo.
Para prevenir
- Mantener cerrada la puerta del portal y revisar su cerradura.
- Valorar cámaras en zonas comunes, con las condiciones de protección de datos.
- Avisar al propietario si un piso está vacío mucho tiempo y ves movimientos raros. Ver piso vacío: ¿paga comunidad?.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que pagar los okupas la comunidad?
No: el obligado a pagar las cuotas sigue siendo el propietario del piso, aunque no pueda usarlo. La comunidad le reclama a él.
¿Puede la comunidad cortarles el agua o la luz?
No. Cortar suministros por tu cuenta puede ser un delito de coacciones, aunque los ocupantes no tengan derecho a estar ahí.
¿Y si es un inquilino que ha dejado de pagar?
No es un okupa: tiene o tuvo contrato. Es un problema entre el propietario y su inquilino, que se resuelve con un desahucio por falta de pago.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículos 7.2 y 13.3
- Código Penal (texto consolidado), artículos 202 y 245
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (texto consolidado), artículo 795
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


