Ruido de un bar o local en los bajos del edificio: qué hacer
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Hay dos vías que se pueden usar a la vez. El ayuntamiento controla la licencia de actividad, los horarios y los límites de ruido: puedes denunciar y pedir una medición. La comunidad, si el local forma parte del edificio, puede requerir al dueño y al arrendatario que cese la actividad molesta y, con autorización de la junta, demandarles; el juez puede ordenar el cierre temporal y una indemnización.

Un bar en los bajos puede ser muy cómodo… hasta que la música, el extractor o la terraza no te dejan dormir. Hay herramientas municipales y de la comunidad.
Vía 1: el ayuntamiento
El ayuntamiento concede la licencia de actividad y controla:
- El horario de apertura y de la terraza.
- Los límites de ruido que pueden llegar a las viviendas, según su ordenanza y la Ley del Ruido.
- Las instalaciones: insonorización, extractores, salidas de humos.
Qué hacer:
- Llama a la policía local cuando el ruido sea excesivo, sobre todo de noche.
- Presenta una denuncia en el ayuntamiento y pide una medición de ruido desde tu vivienda.
- Pide que comprueben que la licencia coincide con lo que se hace: no es lo mismo una cafetería que un bar con música.
Vía 2: la comunidad
Si el local forma parte del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario y al ocupante realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas (art. 7.2):
| Paso | Detalle |
|---|---|
| 1. Requerimiento | El presidente exige por escrito al dueño del local y al titular del bar que cese la molestia |
| 2. Junta | La junta autoriza la acción judicial |
| 3. Demanda | Contra el propietario y el ocupante, con el requerimiento y el acuerdo |
| 4. Medidas | El juez puede ordenar el cese cautelar, indemnizaciones y privar del uso del local hasta tres años |
Es el mismo procedimiento que explicamos en ruidos de vecinos: qué hacer.
Pruebas que ayudan
- Las actas o denuncias de la policía local.
- Mediciones de ruido oficiales.
- Testigos de otros vecinos afectados.
- Un registro de fechas y horas.
Para saber qué gastos paga el local en la comunidad, consulta ¿qué gastos paga un local?.
Preguntas frecuentes
¿Puede la comunidad prohibir que se abra un bar en un local?
Solo si los estatutos inscritos prohíben esa actividad de forma clara. Si no, el uso del local depende de la licencia municipal, aunque la comunidad siempre puede actuar si la actividad resulta molesta.
¿Quién responde, el dueño del local o el que tiene el bar?
La acción de cesación se dirige contra el propietario y contra el ocupante. Si la sentencia es favorable, puede extinguir el contrato de alquiler del bar.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículo 7.2
- Ley 37/2003, del Ruido (texto consolidado)
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


