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Actualizado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 2026
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Cómo cambiar al presidente de la comunidad antes de que acabe su mandato

Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el

Respuesta rápida

Sí. La junta de propietarios puede remover al presidente antes de que acabe su mandato, convocando una junta extraordinaria con ese punto en el orden del día. Basta la mayoría ordinaria. Si el presidente se niega a convocarla, la cuarta parte de los propietarios, o los que sumen el 25 % de las cuotas, pueden pedirla y convocarla ellos.

Sala de reuniones luminosa con una mesa larga y sillas negras

El presidente se nombra por un año, pero la comunidad no tiene que aguantar a uno que no cumple. La ley permite cambiarlo antes.

Lo que dice la ley

  • El nombramiento dura un año, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 13.7).
  • Los designados pueden ser removidos antes de que acabe su mandato por acuerdo de la junta, convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7).
  • Nombrar y remover cargos corresponde a la junta (art. 14.a) y basta la mayoría ordinaria (art. 17.7).

Paso a paso

  1. Reúne apoyos: necesitas la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas para pedir la junta.
  2. Pide por escrito al presidente que convoque una junta extraordinaria con el punto “cese del presidente y nombramiento de uno nuevo”. Ver cómo pedir una junta extraordinaria.
  3. Si no la convoca, convocadla vosotros como promotores.
  4. Proponed un sustituto que acepte el cargo: así la votación es más fácil.
  5. Votad el cese y el nuevo nombramiento. En primera convocatoria hace falta la mayoría del total; en segunda, la de los asistentes. Compruébalo con la calculadora de mayorías.

Después del cambio

  • El nuevo presidente debe cambiar las firmas de la cuenta bancaria de la comunidad.
  • El anterior debe entregar la documentación que tenga.
  • Si hay administrador, hay que comunicarle el cambio.

Si el problema es que nadie quiere ser presidente, lee ¿puedo negarme a ser presidente?.

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Preguntas frecuentes

¿Hace falta un motivo para cesarlo?

La ley no exige un motivo concreto: basta el acuerdo de la junta. Aun así, conviene explicar las razones para convencer a los demás vecinos.

¿Quién preside la junta que lo va a cesar?

El propio presidente, mientras siga en el cargo, o el vicepresidente si lo hay. Si la convocan los propietarios promotores, la junta elige a quién la dirige.

¿Y si el presidente no quiere dejar el cargo?

Si la junta lo ha cesado válidamente, deja de ser presidente aunque no lo acepte. Con el acta del cese y del nuevo nombramiento, el nuevo presidente puede cambiar las firmas del banco. Si el anterior se niega a entregar documentos o dinero, se le puede reclamar judicialmente.

Fuentes

Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.

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