Cómo pedir una junta extraordinaria si el presidente no la convoca
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
La junta se convoca cuando lo decide el presidente o cuando lo pide la cuarta parte de los propietarios, o un grupo que represente al menos el 25 % de las cuotas. Si el presidente no la convoca, esos propietarios pueden convocarla ellos mismos como promotores, cumpliendo los requisitos de la convocatoria. Un solo propietario no puede forzar una junta, pero sí que su tema se trate en la siguiente.

A veces el presidente no quiere convocar una junta: para cambiar al administrador, revisar unas cuentas o tratar una obra. La ley da una salida a los propietarios.
Quién puede pedirla
El artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la junta se reúne cuando lo considere el presidente o lo pidan:
- La cuarta parte de los propietarios, o
- Un número de propietarios que representen al menos el 25 % de las cuotas.
Basta con cumplir uno de los dos requisitos. En un edificio de 20 pisos, bastan 5 propietarios.
Paso a paso
- Redacta la petición al presidente con los asuntos concretos que queréis tratar.
- Firmadla los propietarios que sumáis la cuarta parte o el 25 % de las cuotas.
- Entrégala al presidente de forma que quede constancia (burofax o entrega con copia firmada).
- Si el presidente no convoca, los promotores convocáis vosotros la junta (art. 16.2).
Requisitos de la convocatoria
Aunque la hagáis vosotros, debe cumplir lo mismo que cualquier convocatoria:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Orden del día | Los asuntos concretos a tratar |
| Lugar, día y hora | De primera y, si se quiere, de segunda convocatoria |
| Lista de morosos | Con la advertencia de que pueden perder el voto |
| Citación a todos | En el domicilio comunicado o en el piso (art. 9.1.h) |
| Antelación | La suficiente para que llegue a todos |
Más detalles en cómo convocar una junta.
Si solo eres uno
Un propietario solo no puede forzar una junta extraordinaria, pero cualquier propietario puede pedir por escrito que un tema se incluya en el orden del día de la siguiente junta, y el presidente está obligado a incluirlo (art. 16.2).
Preguntas frecuentes
¿Hace falta firmar todos la petición?
Sí, conviene que la petición la firmen los propietarios que suman la cuarta parte o el 25 % de las cuotas, para acreditar que se cumple el requisito.
¿Qué pasa con los acuerdos de una junta mal convocada?
Se pueden impugnar. Por eso es importante citar a todos los propietarios y respetar el orden del día.
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


