Hacienda y la comunidad de propietarios: modelos 347, 111, 190 y 184
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
La comunidad necesita NIF y, aunque no paga impuesto de sociedades, debe presentar declaraciones informativas: el modelo 347 si compra a un mismo proveedor más de 3.005,06 € al año (sin contar agua, luz, combustible y seguros), los modelos 111 y 190 si practica retenciones a empleados o profesionales y el modelo 184 si obtiene rentas de más de 3.000 € al año, por ejemplo por alquilar la azotea.

Muchos presidentes se llevan una sorpresa: la comunidad de vecinos no tiene negocio ni beneficios, pero sí tiene obligaciones con Hacienda. Estas son las principales.
1. NIF
Para abrir una cuenta, contratar servicios o presentar cualquier modelo, la comunidad necesita su propio NIF. Ver cómo sacar el NIF y abrir la cuenta.
2. Modelo 347: operaciones con terceros
- Se presenta en febrero, sobre el año anterior.
- Hay que declarar a cada proveedor al que la comunidad haya pagado más de 3.005,06 € en el año (IVA incluido).
- No se incluyen los suministros de agua, luz y combustible ni los seguros de los elementos comunes.
Ejemplo: si la empresa de limpieza ha cobrado 4.200 € en el año, va en el 347. La compañía eléctrica, no.
3. Modelos 111 y 190: retenciones
La comunidad está obligada a retener IRPF cuando paga (art. 76 RIRPF):
- Sueldos: portero, conserje o personal de limpieza contratado.
- Profesionales que son personas físicas: un abogado, un arquitecto o un administrador autónomo. La retención general es del 15 %.
Esas retenciones se ingresan cada trimestre con el modelo 111, y en enero se presenta el resumen anual, modelo 190. Si la comunidad tiene empleados, además debe darlos de alta en la Seguridad Social.
4. Modelo 184: si la comunidad cobra rentas
Si la comunidad obtiene ingresos, por ejemplo por alquilar la azotea o una zona común, esos ingresos se atribuyen a los propietarios según su cuota.
- Si superan los 3.000 € al año, la comunidad debe presentar el modelo 184.
- Cada propietario declara su parte en su IRPF.
Lo que no tiene que hacer
- No paga impuesto de sociedades: no es una sociedad.
- No presenta IVA.
Quién se encarga de todo esto suele ser el administrador de fincas. Si no hay, el presidente debe asegurarse de que se presente.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta estos modelos?
Normalmente el administrador, como parte de su trabajo. Si no hay administrador, le corresponde al presidente, que puede encargarlo a una gestoría.
¿Paga la comunidad IVA?
La comunidad paga el IVA incluido en las facturas de sus proveedores, como cualquier consumidor, pero no lo declara ni lo recupera.
¿Y si no se presentan?
Hacienda puede imponer multas por no presentar o presentar fuera de plazo las declaraciones informativas. Si el administrador era el encargado, puede tener que responder ante la comunidad.
Fuentes
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (texto consolidado), artículos 31 y 33.5
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado), artículo 76
- Agencia Tributaria: modelo 184, declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


