Placas solares y aerotermia en la comunidad: mayoría y quién paga
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, a petición de cualquier vecino. A cambio, solo pagan la instalación y el mantenimiento quienes votaron expresamente a favor; los demás pueden sumarse después pagando su parte con intereses. Vale tanto para instalaciones comunes como para las de uso privativo, incluida la aerotermia y la geotermia.

La ley ha ido facilitando la energía renovable en los edificios. Hoy, una minoría de vecinos puede sacar adelante la instalación, pero solo paga quien la quiere.
La mayoría: un tercio
El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite acordar, a petición de cualquier propietario, con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas:
- La instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables: placas solares fotovoltaicas o térmicas.
- La aerotermia y la geotermia, mencionadas expresamente en la ley.
- Las infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
- Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (fibra, antenas).
En un edificio de 12 vecinos con cuotas parecidas, bastan 4 votos a favor. Compruébalo con la calculadora de mayorías.
Quién paga
| Propietario | Instalación | Mantenimiento |
|---|---|---|
| Votó a favor | Paga su parte | Paga su parte |
| Votó en contra, se abstuvo o no fue | No paga | No paga |
| Quiere sumarse más adelante | Paga lo que le habría tocado, actualizado con el interés legal | Desde que se suma |
La instalación pasa a ser un elemento común, aunque no la paguen todos.
Aquí no se aplica el voto presunto de los ausentes: quien no fue a la junta no cuenta como voto a favor, precisamente porque no se le puede cobrar (art. 17.8).
Alternativa: aprobarlo como obra de eficiencia energética
Si el objetivo es mejorar la eficiencia del edificio (y se puede acreditar con el certificado energético), el artículo 17.2 permite aprobarlo por mayoría simple de propietarios y cuotas siempre que el coste anual para cada vecino, descontadas ayudas y financiación, no supere 12 mensualidades de comunidad. En ese caso:
- Pagan todos, también los que votaron en contra.
- La comunidad puede pedir préstamos y subvenciones con la misma mayoría.
Sistemas de eficiencia con uso privativo
Otros equipos para mejorar la eficiencia energética o hídrica que no sean renovables (art. 17.3) necesitan 3/5, salvo que sean de aprovechamiento privativo: entonces basta un tercio y paga quien los usa.
Pasos para proponerlo
- Pide por escrito al presidente que incluya el punto en la siguiente junta (art. 16.2).
- Lleva un presupuesto y un estudio de ahorro: convence más que la idea.
- Infórmate de las ayudas autonómicas y municipales para autoconsumo y rehabilitación energética.
- Que el acta recoja quién vota a favor: esa lista decide quién paga.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo poner placas solares solo para mi piso en la cubierta?
Necesitas que la comunidad lo apruebe, porque la cubierta es un elemento común. Para instalaciones de energías renovables de uso privativo basta también un tercio de propietarios y cuotas, y el coste es tuyo.
¿Y si las placas son para ahorrar en la luz de las zonas comunes?
Si es una instalación común de energía renovable, se aplica el tercio del artículo 17.1. Si se plantea como obra de eficiencia energética del edificio y su coste anual no supera 12 mensualidades, puede aprobarse por mayoría simple y entonces pagan todos (artículo 17.2).
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


