Calefacción central: contadores y repartidores de costes obligatorios
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Sí, si es técnicamente viable y económicamente rentable. En los edificios con calefacción central, la comunidad debe instalar contadores individuales o, cuando no se puede, repartidores de costes en los radiadores, para que cada vecino pague según lo que consume. Si no es viable, la empresa mantenedora debe certificarlo. Además, los equipos ya instalados deben permitir la lectura remota antes del 1 de enero de 2027.

Si tu edificio tiene una caldera central, puede que estés pagando la calefacción del vecino que la tiene a tope con las ventanas abiertas. La normativa intenta acabar con eso.
Qué obliga el Real Decreto 736/2020
El Real Decreto 736/2020 obliga a los titulares de instalaciones térmicas centrales (en un edificio de viviendas, la comunidad) a instalar sistemas para medir el consumo de cada vivienda, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable (art. 3):
| Sistema | Cuándo se usa |
|---|---|
| Contador individual de energía | Cuando la instalación lo permite (normalmente, distribución en anillo por vivienda) |
| Repartidor de costes en cada radiador | Solo para calefacción, cuando el contador no es viable (normalmente, distribución en columnas) |
| Ninguno, con certificado de exención | Cuando no es viable técnicamente o no es rentable, o por la zona climática |
Cómo se decide si es obligatorio
- La empresa mantenedora de la caldera asesora a la comunidad sobre si el edificio está exento (art. 4).
- Si está exento, emite gratis un certificado y la comunidad lo presenta ante su comunidad autónoma con una declaración responsable (art. 7).
- Si no está exento, se pide un presupuesto estandarizado a una empresa instaladora para comprobar la rentabilidad.
La fecha que viene: 1 de enero de 2027
Los equipos que ya estaban instalados cuando entró en vigor el real decreto, el 7 de agosto de 2020, deben permitir la lectura remota o ser sustituidos antes del 1 de enero de 2027 (art. 6.1). Si tu comunidad tiene repartidores antiguos, pregunta al administrador si cumplen.
Qué recibes como vecino
- Información sobre tu consumo y tu liquidación al menos cada dos meses, y cada mes si hay lectura remota, de forma gratuita (art. 6.2).
- Una facturación basada en tu consumo real, al menos una vez al año.
Quién paga
La instalación la paga la comunidad entre todos, según las cuotas. El servicio de lectura y reparto puede repercutirse a los usuarios si su coste es razonable. Calcula tu parte con la calculadora de derramas.
Para cambiar el sistema de calefacción del edificio, como pasar a aerotermia, consulta placas solares y aerotermia.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los repartidores?
La instalación es una obligación del titular de la instalación térmica central, es decir, de la comunidad, y se reparte entre los propietarios. Los costes del servicio de lectura y reparto pueden repercutirse a los usuarios si son razonables.
¿Puedo negarme a que pongan el repartidor en mis radiadores?
Si la comunidad está obligada, negarse impide medir tu consumo y complica el reparto. Cada propietario debe permitir en su piso las instalaciones necesarias para los servicios comunes (artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal).
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


