¿Puede un inquilino ir a la junta de propietarios y votar?
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Por sí mismo, no. La junta está formada por los propietarios, y el inquilino no tiene voto propio. Puede asistir y votar si el propietario le da su representación con un escrito firmado. Si el inquilino tiene un problema con la comunidad, como una avería o un vecino ruidoso, debe planteárselo al propietario o al administrador.

Si vives de alquiler y ves la convocatoria de la junta en el portal, puede que te preguntes si puedes ir a decir lo tuyo.
La junta es de los propietarios
La junta está formada por los propietarios de pisos y locales (art. 14). El inquilino no tiene voto propio, porque no es dueño.
Puede ir si el dueño le da su representación
La ley permite asistir a la junta personalmente o por representación, y basta un escrito firmado por el propietario (art. 15.1). Así que el inquilino puede:
| Situación | ¿Puede asistir? | ¿Puede votar? |
|---|---|---|
| Sin autorización del propietario | Solo si la junta lo permite como invitado | No |
| Con autorización escrita del propietario | Sí | Sí, en nombre del propietario |
| Si el propietario es moroso | Sí, con autorización | No: tampoco puede votar su representante |
Hay un modelo de autorización en ¿puedo mandar a alguien a votar?.
Si el inquilino tiene un problema
- Averías en zonas comunes (ascensor, portal, bajantes): avisa al administrador o al presidente directamente, y también a tu casero.
- Averías dentro del piso: al propietario, según el contrato de alquiler.
- Vecinos molestos: puedes avisar al presidente y a la policía local; la comunidad puede actuar contra el ocupante que molesta.
Obligaciones del inquilino
Las normas de régimen interior y la prohibición de actividades molestas también obligan al inquilino. Si las incumple gravemente, la comunidad puede actuar contra él y contra el propietario (art. 7.2). Y la cuota de comunidad la paga el propietario, salvo pacto escrito: ver ¿paga la comunidad el inquilino?.
Preguntas frecuentes
¿Puede el inquilino ser presidente?
No. El presidente debe nombrarse entre los propietarios (artículo 13.2).
¿Tiene que cumplir el inquilino las normas de la comunidad?
Sí. Las normas de régimen interior y la prohibición de actividades molestas obligan también a los ocupantes, y la comunidad puede actuar contra ellos.
Fuentes
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


