Piscina comunitaria: normas, invitados y quién paga
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
La comunidad fija las normas de uso de la piscina (horarios, invitados, comida, flotadores) con sus normas de régimen interior, por mayoría ordinaria. La normativa sanitaria y de seguridad, que es autonómica, fija requisitos como la calidad del agua y, en algunos casos, el socorrista. Los gastos los pagan todos según su cuota, aunque no la usen, salvo exención en el título.

La piscina es de las instalaciones que más alegría y más conflictos dan en una comunidad. Hay dos niveles de reglas.
1. Las normas de la comunidad
La junta puede regular el uso de la piscina con las normas de régimen interior, aprobadas por mayoría ordinaria (art. 6). Lo habitual es fijar:
- Horario de apertura.
- Invitados: cuántos por vivienda y si pagan.
- Prohibición de comida, vidrio, balones o música alta.
- Uso de pulseras o tarjetas de acceso.
- Normas para menores, que suelen tener que ir acompañados.
Más ejemplos en normas de régimen interior.
2. La normativa sanitaria y de seguridad
Además, la piscina debe cumplir normas técnicas y sanitarias: calidad del agua, control de cloro, carteles, botiquín. El Real Decreto 742/2013 fija criterios generales y cada comunidad autónoma tiene su propio reglamento, que decide, por ejemplo, desde qué tamaño o número de viviendas hace falta socorrista. Pregunta al administrador qué exige tu comunidad autónoma.
Quién paga
| Gasto | Quién lo paga |
|---|---|
| Mantenimiento, agua, depuradora, socorrista | Todos, según su cuota |
| Vecino que nunca la usa | Paga igual: no usar un servicio no exime (art. 9.2) |
| Construir una piscina nueva | Es una mejora: 3/5, y quien vota en contra puede no pagar si supera 3 cuotas mensuales |
| Locales con exención en el título | No pagan, si su exención lo cubre |
Si alguien incumple las normas
El presidente puede requerirle que las cumpla y, si es una molestia grave y continuada, la comunidad puede acudir al juez (art. 7.2). Para los morosos, la junta puede acordar que no usen la piscina mientras deban cuotas: ver medidas contra morosos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden prohibir la piscina a un moroso?
Sí. La junta puede acordar la privación temporal del uso de instalaciones como la piscina mientras dure la deuda (artículo 21.1), sin efecto retroactivo.
¿Puede venir mi inquilino?
Sí: quien alquila la vivienda disfruta de los elementos comunes. El propietario que alquila no puede usarlos a la vez, salvo que se pacte otra cosa.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículos 6, 9 y 21.1
- Real Decreto 742/2013, criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


