Inspección técnica del edificio (ITE): qué es y quién la paga
Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el
Respuesta rápida
Es una revisión obligatoria del estado del edificio (estructura, fachada, cubierta, instalaciones) que exigen los ayuntamientos o las comunidades autónomas a partir de cierta antigüedad. La encarga la comunidad a un técnico, la paga entre todos según su cuota y, si sale desfavorable, las obras que señale son obligatorias y no se votan: la junta solo decide cómo se pagan.

Muchos propietarios descubren la ITE cuando llega una carta del ayuntamiento. Es una revisión obligatoria del edificio, parecida a la ITV de los coches.
Qué es
La inspección técnica de edificios (ITE), en algunos sitios llamada informe de evaluación del edificio (IEE), es una revisión hecha por un técnico (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) que comprueba el estado de:
- Estructura y cimentación.
- Fachadas y elementos que puedan caer a la calle.
- Cubierta y azoteas.
- Instalaciones comunes, como saneamiento.
En muchos sitios incluye también la accesibilidad y la eficiencia energética.
Quién la exige
La regulan los ayuntamientos y las comunidades autónomas, así que cambian los plazos y la antigüedad a partir de la cual es obligatoria. La ley estatal de suelo prevé el informe de evaluación de los edificios, pero los detalles dependen de cada territorio. Consulta la ordenanza de tu municipio o pregunta al administrador.
Quién la paga
| Concepto | Quién paga |
|---|---|
| Honorarios del técnico | La comunidad, según las cuotas |
| Obras que exige un resultado desfavorable | La comunidad: son de conservación obligatoria (art. 10) |
| Daños en el interior de un piso | Su propietario, salvo que vengan de un elemento común |
Las obras que imponga la administración no se votan: la junta solo decide la derrama y cómo se paga (art. 10.2). Calcula tu parte con la calculadora de derramas.
Si sale desfavorable
- El informe indica las deficiencias y su urgencia.
- La comunidad encarga un proyecto y pide presupuestos.
- Se pagan con el fondo de reserva y, si no alcanza, con una derrama.
- Hay que presentar al ayuntamiento el certificado de que se hicieron las obras.
Si no se hacen, el ayuntamiento puede multar y ordenar la ejecución subsidiaria a costa de los propietarios. Y los vecinos que se opongan o retrasen las órdenes responden de las sanciones (art. 10.2.b).
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que pasarla?
Depende de tu ayuntamiento y comunidad autónoma. Es habitual una primera inspección cuando el edificio alcanza cierta antigüedad y luego revisiones periódicas, a menudo cada diez años. Consulta la ordenanza de tu municipio.
¿Y si vendo el piso con la ITE desfavorable?
Las derramas para las obras las paga quien sea propietario cuando hay que pagarlas. Infórmalo al comprador y pactad en la escritura quién asume las obras pendientes.
Fuentes
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado), artículos 9.1.f y 10
- Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (texto consolidado), artículo 29
Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.


