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Actualizado con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de octubre de 2026
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Reparar la fachada y los balcones: ¿quién paga, la comunidad o el vecino?

Redacción de Guía de propietarios · Actualizado el

Respuesta rápida

La paga la comunidad. El Código Civil considera elemento común la fachada, incluidos los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas y su imagen. Reparar frentes, cornisas, barandillas exteriores o voladizos de balcones es un gasto común que se reparte por cuotas. Al dueño le toca lo interior de su balcón, como el suelo o la impermeabilización de uso privativo, salvo que el título diga otra cosa, y los daños que cause por su descuido.

Andamios cubriendo la fachada de un edificio en obras

Una cornisa que se desprende o unos balcones con el hormigón agrietado suelen acabar en una derrama. La duda es siempre la misma: ¿paga todo el edificio o el dueño del balcón?

La fachada es de todos

El artículo 396 del Código Civil enumera los elementos comunes del edificio. Entre ellos están las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluida su imagen o configuración y los elementos de cierre que las forman.

Por eso, reparar la fachada es un gasto común que se reparte según el coeficiente de cada piso (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal), y es una obra de conservación obligatoria que no necesita votación (art. 10.1.a).

Qué paga cada uno

Elemento¿Quién paga?
Muros, revestimiento y pintura exterior de la fachadaLa comunidad
Cornisas, molduras y voladizosLa comunidad
Frente y cantos exteriores del balcónLa comunidad
Barandilla exterior que forma parte de la imagen de la fachadaNormalmente la comunidad
Suelo, baldosas y desagüe del balcón de uso privativoNormalmente el dueño
Daños causados por el dueño (por ejemplo, una jardinera que filtra)El dueño
Toldos, cerramientos o aparatos que puso el vecinoEl vecino

La línea entre lo común y lo privativo en los balcones depende mucho de lo que diga el título constitutivo: revísalo antes de discutir.

Cómo se aprueba y se paga

  1. El administrador encarga un informe técnico o lo exige la inspección técnica del edificio.
  2. La junta aprueba el presupuesto y la derrama. Calcula tu parte con la calculadora de derramas.
  3. Se paga con el fondo de reserva y, si no alcanza, con la derrama. Más en ¿tengo que pagar la derrama?.

Si hay peligro

Si algo puede caer a la calle, es una reparación urgente: el administrador puede ordenarla sin esperar a la junta. Ver obras urgentes sin junta.

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Calculadora de derramasCuánto te toca pagar de una obra según tu coeficiente de participación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a pagar la fachada si mi piso es interior?

No. Es un gasto común y no usar o no ver ese elemento no exime de pagarlo (artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Solo te libraría una exención expresa en el título o los estatutos.

¿Y si el ayuntamiento obliga a reparar la fachada?

Es una obra de conservación obligatoria: no se vota si se hace, solo cómo se reparte el pago (artículo 10.1.a).

Fuentes

Guía informativa basada en el texto oficial de la ley. Los estatutos de cada comunidad pueden añadir reglas propias: si hay dinero o un conflicto serio en juego, consulta con un administrador de fincas o un abogado.

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